Micelio
Auto7 de febrero de 2017

A- de 2017

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Sala De Revision

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Constitucional
  • Cumplimiento progresivo y paulatino de las acciones del Estado mediante políticas públicas que garantizan el goce efectivo de los derechos
Fallo De Tutela
  • Sanciones por su incumplimiento
Derechos Humanos Y Garantias Constitucionales
  • Indicadores y parámetros de protección y cumplimiento
Agencia Nacional De Tierras
  • Ineficiente ejecución de las funciones de clarificación de la propiedad, adjudicación y recuperación de bienes baldíos
Ordenes Estructurales
  • Alcance y contenido
Reforma Agraria
  • Establece un régimen especial de clarificación, recuperación y adjudicación de baldíos, disponiendo expresamente que éstos tienen una destinación exclusiva para las “familias pobres”
Plan Nacional De Clarificacion Y Recuperacion De Tierras Rurales
  • Surge a partir de órdenes dadas en sentencia T-488/14, con el fin de remediar las falencias existentes en la política pública de identificación, monitoreo y recuperación de baldíos
Corte Constitucional
  • Asumir competencia para conocer del cumplimiento de la sentencia T-488/14
Cumplimiento De Fallo De Tutela Sobre Crisis Estatal En Relacion Con Los Bienes Baldios De La Nacion
  • Solicitar a miembros que conforman la mesa interinstitucional para el cumplimiento de la sentencia T-488/14 informe unificado
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Cumplimiento de las órdenes emitidas en la Sentencia T-488/14 y en el Auto 222/16.

A través de la precitada providencia de tutela la Corte evidenció una falla estructural en la política agraria de identificación, asignación y recuperación de bienes del Estado, la cual estaba permitiendo que se despojara a la Nación de sus terrenos baldíos mediante una figura totalmente distinta a la prevista originalmente por el Legislador, es decir, mediante la utilización de procesos de prescripción adquisitiva.

Con el Auto 222 mencionado, la Sala de Revisión asumió la competencia para conocer el cumplimiento de la referida sentencia.

Con este nuevo Auto la Corporación analiza y valora la respuesta institucional desplegada con posterioridad a la expedición del Auto 222, al igual que establece algunas acciones institucionales relacionadas con el Plan Nacional de Clarificación y Recuperación de Tierras Rurales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. Ordenar a los integrantes de la mesa interinstitucional para el cumplimiento de la sentencia T-488 de 2014 que en el termino de veinte dias (20) contados a partir de la notificacion de esta providencia incorporen al Plan Nacional de Clarificacion una estrategia de contingencia destinada a lograr la depuracion, clasificacion y digitalizacion tanto del archivo historico del Incoder como de los documentos y resoluciones de titulacion que reposan en el Archivo General de la Nacion. Una vez finalizada dicha tarea deberan proceder a su inmediato registro.
  2. Para ello deberan precisar el numero de funcionarios o contratistas que se destinaran exclusivamente a adelantar la tarea encomendada por esta Corporacion, al igual que las metas detalladas mes a mes en lo que respecta al avance esperado, hasta lograr la depuracion de todos los archivos. Se aclarara que la depuracion, clasificacion y digitalizacion tanto el archivo historico del Incoder como de los documentos de titulacion que reposan en el Archivo General de la Nacion, no podran extenderse mas alla del 1 de diciembre de 2017. De manera excepcional, podra solicitarse una ultima y unica prorroga de maximo 6 meses si los integrantes de la mesa interinstitucional de manera justificada y con proyecciones ciertas de costo horas-hombre justifican la imposibilidad de cumplir con la meta inicialmente establecida.
  3. SEGUNDO. Ordenar a los integrantes de la mesa interinstitucional para el cumplimiento de la sentencia T-488 de 2014 que en el termino de veinte dias (20) contados a partir de la notificacion de esta providencia incorporen al Plan Nacional de Clarificacion una estrategia de contingencia destinada a lograr la migracion de toda la informacion existente en el antiguo sistema registral.
  4. Para ello deberan precisar el numero de funcionarios o contratistas que se destinaran exclusivamente a adelantar la tarea encomendada por esta Corporacion, al igual que las metas detalladas mes a mes en lo que respecta al avance esperado, hasta lograr la migracion de toda la informacion existente. Se aclarara que la actualizacion de toda la informacion existente en el antiguo sistema registral no podra extenderse mas alla del 1 de diciembre de 2017. De manera excepcional, podra solicitarse una ultima y unica prorroga de maximo 6 meses si los integrantes de la mesa interinstitucional de manera justificada y con proyecciones ciertas de costo horas-hombre justifican la imposibilidad de cumplir con la meta inicialmente establecida.
  5. TERCERO. Incorporese al Plan Nacional de Clarificacion una ruta prioritaria destinada a lograr la normalizacion de los bienes que sobre los cuales las autoridades de registro o agrarias manifiestan la posibilidad de ser baldios. En esta medida, ante la manifestacion por parte de las autoridades agrarias en el marco de procesos de tutela o de prescripcion adquisitiva del dominio de estar en presencia de un bien "presuntamente baldio" estas deberan activar una ruta administrativa prioritaria en la cual: (i) la ANT dentro del termino de 20 dias siguientes a dicha manifestacion debera iniciar el proceso de clarificacion respecto del bien sobre el cual alega dicha naturaleza, (ii) dicho proceso debera ser tramitado en el termino maximo e improrrogable de 18 meses, (iii) de llegar a determinarse que el bien definitivamente es baldio procedera a garantizarse su inmediata adjudicacion siempre y cuando se demuestre que el ocupante es un sujeto de reforma agraria que cumple con las condiciones para su adjudicacion.
  6. CUARTO. Ordenar a los integrantes de la mesa interinstitucional para el cumplimiento de la sentencia T-488 de 2014 que trimestralmente alleguen a esta Corporacion un informe en el cual se identifiquen los avances de la ruta prioritaria destinada a lograr la normalizacion de los bienes que sobre los cuales las autoridades manifiesten la posibilidad de ser bienes baldios acatando los indicadores referidos en la parte motiva de esta providencia. En el referido informe debera igualmente precisarse cual es el avance en el cumplimiento de los indicadores contenidos en el Plan Nacional de Clarificacion49.
  7. QUINTO. Ordenar a las entidades que integran la mesa interinstitucional para el cumplimiento de la sentencia T-488 de 2014 que en el termino de veinte (20) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia se presente a esta Corporacion un informe detallado en el cual: (i) se establezca el costo aproximado que debera ser asumido por cada una de ellas para lograr el cumplimiento de la sentencia T-488 de 2014 desagregado ano a ano, (ii) se precise un cronograma de actividades respecto a las sub actividades que no fueron detalladas en el informe de fecha 5 de agosto de 2016 y (iii) se reporte un universo aproximado de metas en relacion con cada una de las sub actividades presentadas por la ANT.
  8. SEXTO. Ordenar a la mesa interinstitucional para el cumplimiento de la sentencia T-488 de 2014 que en el termino de 20 dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, allegue un documento en el cual precise ?si las rutas juridicas y metodologicas para la identificacion de baldios reconocen la posibilidad de legalizar baldios simplemente mediante la inscripcion de titulos? de ser afirmativa, dicha respuesta, deberan identificar ?como pretenden las rutas ser armonizadas con las limitaciones legales y constitucionales existentes (tanto las actuales como las existentes desde el siglo pasado)?
  9. SEPTIMO. Ordenar a la Procuraduria General de la Nacion que trimestralmente allegue a esta Corporacion un informe en el cual detalle el numero, estado y sujetos respecto de los cuales ha adelantado actuaciones disciplinarias por el incumplimiento de las ordenes proferidas por esta Corporacion. Este debera desagregar las actuaciones que se han adelantado contra servidores publicos que han incumplido sus deberes tanto en la ejecucion del Plan Nacional de Clarificacion, como en la ruta prioritaria ordenada en esta providencia.
  10. OCTAVO. Teniendo en cuenta que las ordenes proferidas en esta decision pueden llegar a impactar significativamente los presupuestos de la ANT, el Incoder, el IGAC, la Superintendencia de Notariado y Registro y demas entidades que conforman la mesa interinstitucional para el cumplimiento de la sentencia T-488 de 2014, esta Corporacion ordenara a las entidades estatales vinculadas a la mesa que adelanten las gestiones necesarias para garantizar que el Ministerio de Hacienda y Credito Publico y el Departamento Nacional de Planeacion adopten los respectivos correctivos presupuestales que permitan implementar las ordenes proferidas en esta decision en el termino establecido. En esta medida se dara aplicacion a las reglas establecidas en el numeral 14 de esta providencia
  11. NOVENO. Poner en conocimiento del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, del Ministro de Hacienda y Credito Publico, del Superintendente de Notariado y Registro, del Director del Instituto Geografico Agustin Codazzi, del Director de la Unidad de Planificacion Rural Agropecuaria, UPRA, del Director del Incoder (en liquidacion), del Director de la Agencia Nacional de Tierras, del Procurador General de la Nacion, del Contralor General de la Republica y del Defensor del Pueblo la presente decision.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.